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Impuestos por vender una casa: ¿Cuánto se paga?

Impuestos por vender una casa: ¿Cuánto se paga?

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 27, 2020 | Uncategorized

Es importante conocer qué impuestos se pagan por vender una casa. Mucha gente no tiene en cuenta a la hora de hacer cálculos que al vender su vivienda tendrá que pagar una cantidad en forma de impuestos. Pero no siempre es así. En este post te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre qué impuestos se pagan por vender una vivienda. 

¿Qué impuestos se pagan por vender una casa?

Cuando quieres vender una vivienda , tanto tú como la persona que compra la vivienda tendrá que pagar pagar impuestos a las administraciones públicas. Por una parte, la transición de la vivienda está gravada en el IRPF por la ganancia patrimonial; y por otra, también se tendría que pagar el IVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; también conocido como plusvalía. Sin embargo, si vas a vender tu casa, ten en cuenta a la hora de hacer cálculos que también tendrás que pagar gastos de notaría y de gestión inmobiliaria.  A continuación te detallamos más información sobre qué impuestos se pagan por vender una vivienda, sigue leyendo.

¿Todas las personas pagan impuestos por vender una casa?

Antes de continuar, seguro que esto te interesa: no siempre se pagan impuestos por vender una casa. Existe lo que se conoce como exenciones del IRPF. Si te encuentras en alguna de las tres siguientes situaciones no tendrás que pagar por las ganancias obtenidas por la venta de tu casa.

  • Si vendes tu casa para comprar otra no tendrás que pagar en la renta por el beneficio de la venta. Sin embargo, esta exención solo se aplica si es tu vivienda habitual. Si este es tu caso, tendrás un plazo de dos años para reinsertar el capital obtenido en la compra de otra vivienda. Si vas a hacerlo, tendrás que indicarlo en la declaración de la renta, epígrafe G2 Y G5.
  • Si eres mayor de 65 años y vas a vender tu vivienda habitual. En este caso tampoco tendrás que pagar impuestos por vender una casa.
  • Si eres mayor de 65 años y vas a destinar la ganancia para contratar una renta vitalicia. Este caso se aplica a segundas residencias, siempre que sea con la finalidad de contratar una renta vitalicia.

 

Esto es un gran alivio para muchas personas, dado que los impuestos por vender una vivienda no son bajos. Sigue leyendo para saber exactamente cuanto tienes que pagar.

Impuestos por vender una casa: IRPF

El IRPF  es un impuesto que pagan las personas físicas que son residentes en España o contribuyentes de sus rentas obtenidas durante un año natural. Los ciudadanos están obligados a contribuir en el sostenimiento del Estado en función de sus ingresos y su situación personal. Y pagan una determinada cantidad por los beneficios que han obtenido durante el ejercicio de un año.

En la declaración de la renta, se tiene que declarar cualquier ingreso o pérdida patrimonial obtenida; tanto del trabajo como de ayudas, subvenciones, rendimientos de productos financieros; o bien beneficios obtenidos por la venta de un piso, como es este el caso.  Sin embargo, hay determinadas circunstancias que influyen en la declaración de la renta, que hacen que una persona pague menos o no pague, como es el caso de las personas mayores de 65 años. Como mencionábamos anteriormente, una persona mayor de 65 no tendrá que pagar impuestos por vender una casa, siempre que esta sea de uso habitual.  Si necesitas saber más acerca del IRPF haz click aquí.

¿Cuánto tendrás que pagar de IRPF?

Todo depende de si tienes pérdidas o ganancias. Como hemos mencionado antes, hay que declarar cualquier ingreso o pérdida en la venta de un inmueble. Si has tenido pérdidas no tendrás que pagar impuestos. Sin embargo, si el resultado de restar el valor de compra al valor de venta del piso, sale positivo para ti y obtienes ganancias; el impuesto del IRPF se aplicará a estas ganancias. Es decir, si vendes tu casa por más dinero por el que la compraste, tendrás que pagar este impuesto al Estado; porque tendrás que declararlo como incremento del patrimonio.

En el IRPF se tributa de forma progresiva, del 19% al 23% , dependiendo de la cantidad que hayas ganado:

  • Cuando los beneficios de la ganancia sean hasta de 6.000€ se aplicará un 19% .
  • Si las ganancias están entre 6.000€ y 50.000€ se aplicará un 21%
  • En el caso de que las ganancias de la venta superen los 50.000€ se aplicará un 23%

¿Cómo tratar de reducir la cantidad que debes pagar de IRPF?

La intención es conseguir demostrar que la cantidad real que has ganado no es tan grande como parece a simple vista, dado que has tenido gastos de por medio. Al valor de adquisición de  la vivienda, puedes sumarle todos los impuestos pagados en el momento que la compraste, como el ITP o IVA. También le puedes sumar aquellas mejoras que hiciste para aumentar el valor de la vivienda, como puede ser una reforma parcial o integral. Por otro lado, al valor de la venta, le puedes que restar los impuestos que has tenido que pagar de la plusvalía, y también los gastos por la gestión inmobiliaria. De esta manera, la diferencia entre ambos valores es menor y por tanto, pueden aplicarte un tipo impositivo más bajo en el impuesto del IRPF

qué impuestos se pagan por vender una casa

Impuestos por vender una casa: Plusvalía o IVTNU

El impuesto, profesionalmente conocido como «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» ; o comúnmente conocido como «plusvalía» se paga al ayuntamiento de tu localidad. Cada ayuntamiento impone una cantidad y unos coeficientes de incremento de valor diferentes. Por lo tanto no podemos decirte por aquí cuál es concretamente el que tendrás que pagar tú. Sin embargo, puedes escribirnos haciendo click en este enlace y te atenderemos encantados.  

La única manera de evitar pagar este impuesto es demostrar al ayuntamiento que durante el tiempo que has sido propietario, el incremento del valor del suelo de la zona en la que vives no ha aumentado. Si por el contrario, el valor hubiera decaído, tampoco tendrías que pagar impuestos.

 

Esperamos que este post te haya servido de ayuda. ¡Nos vemos la semana que viene! Cualquier duda que tengas, contáctanos. Estamos aquí para hacer que te sientas como en casa. 

Att. El equipo de Inmobiliaria Carrillo. 

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¿Puedo vender una casa hipotecada para comprar otra?

¿Puedo vender una casa hipotecada para comprar otra?

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 17, 2020 | Cuestiones inmobiliarias

La respuesta es sí. Puedes vender una casa hipotecada para comprar otra. Hay distintas formas de hacerlo, aunque tienes que valorar si es lo más recomendable para ti, o si por el contrario te convienen otras opciones. Sigue leyendo para conocer cual es el proceso que se lleva a cabo a la hora de vender una casa hipotecada para comprar otra.

¿Cuándo se necesita vender una casa hipotecada?

 

Existen diversos motivos por los que pueda surgirte la necesidad de vender una casa hipotecada para comprar otra. Puede ser que la casa que habías comprado se te quede pequeña al aumentar tu familia; o el caso contrario, que se te quede grande y con demasiados gastos que mantener. Por otra parte, también puede ser que necesites mudarte a otra zona por tu trabajo u otros motivos; o que te hayas divorciado y necesites vender una casa hipotecada para comprar otra. O incluso que tras este confinamiento te hayan surgido nuevas necesidades en tu vivienda. Los motivos pueden ser muchos y muy diferentes. Para solucionar esto se plantean distintas formas que verás a continuación. Aunque dependiendo de tu situación y tus necesidades, no siempre es posible o es la mejor opción.

¿Cuándo no se puede vender una casa hipotecada?

 

Hay que tener en cuenta que no siempre es lo más favorable o es posible vender una casa hipotecada. Si el precio de tu casa se ha devaluado y la vas a vender por menos del valor por el que la compraste, sería mucho más complicado; dado que aunque vendieras la casa y pagaras la hipoteca pendiente con el dinero obtenido, seguiría pendiente una deuda. Y en nuestro país no se puede vender una casa y seguir pagando la hipoteca. Si no tienes el dinero para cancelar la deuda restante, no podrías vender esa casa.

Esta situación es más común de lo que parece. Sin embargo, aunque no puedas vender una casa hipotecada; la opción más apropiada para ti en este caso sería que alquilaras la vivienda. Si tienes que vivir en otro sitio, por el motivo que sea, lo más adecuado sería que utilizaras el dinero que obtienes por alquilar tu casa; para que tú vivas de alquiler en otra que tenga las características que necesitas. Para saber si te encuentras en esta situación o necesitas asesoramiento gratuito haz click aquí. 

¿Cuáles son las formas de vender una casa hipotecada?

 

Si la deuda hipotecaria es igual o inferior al precio por el que vas a vender tu vivienda sí que puedes venderla. Para vender una casa hipotecada existen tres formas:

Cancelación del préstamo

En este caso, en el momento en el que se vende la vivienda, con el dinero obtenido puedes cancelar el préstamo hipotecario. Pero tienes que tener en cuenta que esto requiere de unos gastos de cancelación del préstamo. La mayoría de contratos de hipotecas tienen una cláusula en la que penalizan esta acción. Por lo tanto, tienes que informarte previamente de si tienes esa cláusula en tu contrato, y cuánto dinero tendrías que pagarle al banco en caso de que la tuvieras. Dependiendo de eso, debes valorar si te sale rentable vender la vivienda o bien alquilarla.

Subrogación

Si la opción anterior no es la que más te conviene porque los gastos de cancelación de la hipoteca son muy elevados, no te preocupes. Todavía existe otra opción para vender una casa hipotecada. En este caso, para ahorrar en los gastos de cancelación, el comprador adquiere el préstamo hipotecario pendiente como método de pago. Es decir, la hipoteca pasa a ser del nuevo propietario con las condiciones establecidas en su momento. Sin embargo, la subrogación la debe aceptar el banco tras haber realizado un estudio de solvencia al comprador; si este tiene un buen perfil financiero lo más probable es que aceptaran. Los trámites de una subrogación hipotecaria son siempre más baratos que los de constitución de una nueva hipoteca. Sin embargo, sí te encontrarás con otros gastos, como los de notaría; gestora; inscripción en el Registro de la Propiedad; comisión de subrogación; y la nueva tasación de la vivienda.  Puedes obtener una tasación gratuita de tu vivienda haciendo click en este enlace. 

Hipoteca puente

Este tipo de solución es beneficiosa para aquellas personas que quieren comprarse una casa cuando pero todavía no han encontrado un comprador para la que tienen actualmente hipotecada.  Hay distintos motivos por los que puedes necesitar  comprar el nuevo piso antes de vender el que ya tienes. En este caso, el banco te permite adquirir la nueva vivienda mientras buscas un comprador para la que ya tienes. Sin embargo, tienes que encontrar un comprador antes del plazo que se te indique, que suele ser entre dos y cinco años. Mientras tanto, la entidad bancaria te concederá un préstamo hipotecario unificado. La cuota a la que se hace frente durante este periodo puede ser de tres tipos. Si te encuentras en esta situación no dudes en contactar con nosotros y buscaremos la mejor solución para ti.

Esperamos que esta información te haya sido útil y si tienes cualquier duda, nuestros profesionales pueden ayudarte. Déjanos un comentario o llámanos y estaremos encantados de atenderte.  Para conocer más noticias o información de interés te recomendamos también que visites nuestras redes sociales: Instagram, y Facebook.

Alta demanda de casas con terraza o jardín: última tendencia

Alta demanda de casas con terraza o jardín: última tendencia

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 10, 2020 | Noticias

En este último mes se ha podido notar una alta demanda de casas con terraza o jardín. Para muchas personas, antes ya era un imprescindible que la casa tuviera terraza, zonas verdes o como mínimo, balcón. Sin embargo, tras la cuarentena, como nos cuentan los profesionales del portal inmobiliario Idealista ; el 80 % de clientes que buscan comprar una vivienda ponen como requisito imprescindible que sean casas con terraza o jardín.

En nuestra inmobiliaria podemos confirmar que esto es cierto. Tras haber pasado dos meses sin poder salir de casa por el coronavirus; todos hemos notado la falta que nos hace tomar el aire, el sol, o un sitio simplemente donde poder relajarnos. Nuestros clientes que antes del confinamiento ya querían comprar una vivienda, preguntan si hay otras opciones que cuenten con zonas ajardinadas, terraza o balcones.    Y por otra parte, hay una serie de clientes nuevos que durante el confinamiento han decidido que quieren cambiar de casa. En algunos casos, se prefiere vivir fuera de la ciudad pero tener una casa más amplia y que de posibilidades de tener nuevas estancias como un despacho o un pequeño gimnasio.  Tan importante se ha visto la necesidad, que en algunos lugares como El País Vasco ha incrementado la cantidad de subvención para ampliar balcones o terrazas. Sigue leyendo para saber más.

Ayudas por construir o ampliar terrazas

 

El Gobierno Vasco ya había apostado con anterioridad impulsar la instalación de terrazas en el mayor número de edificios de Euskadi. Y tras el confinamiento ha decidido incrementar estas ayudas. Y no solo en los de nueva creación, donde los espacios exteriores dejarán de computar como superficie útil en el futuro decreto de habitabilidad, que entrará en vigor a finales de año y en cuyo desarrollo definitivo ha influido de modo determinante el confinamiento por el coronavirus. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Vivienda ha incluido en la normativa que también puedan dotarse de balcones las construcciones ya existentes que no los tenían. O ampliarlos si son pequeños. Estas ayudas serán para aquellas fincas anteriores a 1980, ya que son aquellas que necesitan más urgentemente mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad. Dado que son en dichas fincas donde se detectan los déficits más notables  en las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs).

Trabajar desde casa hace que quieras una terraza o jardín

Hay otro factor que impulsa también que se produzca este efecto, y es el teletrabajo. Según datos que recaba el Periódico Heraldo  obtenidos por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo «Un 30,2 % de las personas empleadas en España aseguraba haber comenzado a teletrabajar a raíz de la situación creada por la pandemia.» El dato contrasta con el 4,9 % de los asalariados que, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), afirmaban hacerlo habitualmente al cierre de 2019, una porcentaje inferior a la media europa y que, además, evolucionaba de forma muy lenta hasta la llegada de esta crisis.

Por motivos como estos,  nuestra casa ha pasado de ser un lugar de descanso, a un lugar de trabajo, descanso y ámbito familiar. Esto ha tenido consecuencias buenas; como poder pasar más tiempo con la familia, las mascotas, mayor productividad, ahorro para la empresa y para el trabajador, etc. Sin embargo,  también puede generar efectos psicológicos desfavorables  en algunos aspectos. Pero no te preocupes, no es nada que no se pueda solucionar. Si te has podido ver agobiado/a a la hora de trabajar desde casa, estos consejos te servirán. 

Estos son algunos de los motivos más comunes por los que se ha generado una alta demanda de casas con terraza o jardín. Sin embargo, también hay algunas personas que aman la naturaleza y se sienten mucho mejor viviendo en un entorno cercano. A nosotros también nos gusta, por eso si nos sigues en nuestro Instagram o nuestro Facebook te regalamos un montón de consejos para que tu casa se convierta en tu lugar favorito del mundo.

Si por otra parte, también has decidido que quieres vender tu casa y obtener el mayor beneficio para poder mudarte a un adosado o un chalet; o bien tener una terraza o jardín, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de atenderte.

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Se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler

Se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 8, 2020 | Uncategorized

El gobierno ha decretado este pasado Martes 7 de Julio que se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaría y de alquiler. El plazo para solicitar algunas de las medidas de protección social, que se decretaron durante el confinamiento, habían caducado o iban a caducar próximamente.

Se van a ampliar los plazos concretamente hasta el próximo 29 y 30 de Septiembre, respectivamente para la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler. Sin embargo, esta medida no se aplicará como se había hecho hasta ahora a los alquileres de pymes y autónomos.    Por otro lado, también cabe destacar que se mantiene la posibilidad de alargar la duración de los contratos de alquiler con las mismas condiciones durante seis meses más.

Por otro lado, también se amplía la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, los llamados créditos al consumo. Y se prohíben cortar los suministros energéticos a personas con vulnerabilidad

 

Moratoria hipotecaria

 

Hasta el momento se han concedido el 83% de las peticiones de moratoria hipotecaria que se habían solicitado. Lo que se traduce en un total de 226.285 solicitudes. Para esta prórroga, según la Vicepresidencia de Derechos Sociales, esta medida supone tres meses de aplazamiento legal  sin cuotas del préstamo hipotecario, y nueve de moratoria del sector bancario.  El proceso que seguirán será el que está detallado a continuación:

  • Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • Si se concede la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
  • La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal; suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella

¿Cómo puedo solicitar la moratoria hipotecaria?

 

Para solicitarla, cada persona interesada deberá dirigirse a la entidad bancaria en la que esté su hipoteca. Para evitar desplazamientos y concentraciones de gente innecesarias, se recomienda que primero te pongas en contacto con tu banco por vía telefónica.  Entonces te explicarán  qué documentación debes presentar. Sin embargo a continuación te detallamos cuál es la que se pide.

 

¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la moratoria hipotecaria?

 

En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:

  • Por situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria . O en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Para acreditar la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según el Real Decreto Ley.

En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria; la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

¿Cómo puedo saber si me aceptarán la petición?

Lo sabrás únicamente si la presentas. Sin embargo, Bankia por ejemplo, ha puesto a disposición un simulador que te puede ayudar a saber si te concederían o no la moratoria hipotecaria. Haz click aquí para hacer una prueba en el simulador.

 

Moratoria alquiler

 

Como hemos mencionado anteriormente, se extenderá el plazo para solicitar la moratoria de alquiler hasta el 30 de Septiembre. Esta moratoria podrá concederse en caso de que el propietario de la vivienda sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS);  o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles; excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Por otra parte, aquellos contratos que finalicen hasta el 30 de Septiembre podrán pedir que se les haga una ampliación del contrato por seis meses más. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidas para el contrato; o bien otras condiciones que se acuerden por ambas partes.

 

¿Qué documentos debes presentar para la moratoria de alquiler?

 

a) Por situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma; en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Si no se pudiera aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.

 

¿Cuáles son las opciones para llegar a un acuerdo?

 

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes. Si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19; con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática. Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes; prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19; sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad; o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda, pero para cualquier duda que tengas, pregúntanos y te ayudaremos.

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Qué documentos necesitas para alquilar una vivienda

Qué documentos necesitas para alquilar una vivienda

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 2, 2020 | Cuestiones inmobiliarias

La cantidad de alquileres que se realizan en España cada vez van más al alza. Si quieres saber qué documentos necesitas para alquilar una vivienda sigue leyendo este post y te explicaremos cómo funciona el proceso y todo lo que debes saber antes de embarcarte en el proceso.

En primer lugar, puedes acudir a una inmobiliaria de la zona en la que quieres alquilar la vivienda. Ellos podrán asesorarte en todo momento y es más probable que tengan más viviendas de esa zona que otra inmobiliaria que se encuentre lejos. Por otro lado, desde casa también puedes buscar los alquileres en portales inmobiliarios como Pisos.com,  Idealista,  Fotocasa, entre otros.

En estos portales puedes poner filtros como cuántas habitaciones quieres que tenga la casa, la zona, si debe tener ascensor o terraza, etc. Una vez hayas encontrado los pisos en los que estás interesado/a te pondrás en contacto con la inmobiliaria que gestiona el inmueble.

En este caso, te harán unas preguntas para saber si podrías ser el arrendatario indicado para esa vivienda. El primer requisito que debes  cumplir para poder alquilar una vivienda es tener un contrato indefinido con una antigüedad de un año mínimo en la empresa en la que trabajas. Esto es necesario para asegurar que los pagos del arriendo se realizarían sin problema. Si por alguna razón no cumples este requisito también puedes presentar un aval, como tus padres o algún familiar que sí reúna este requisito.

 

¿Cómo puedo saber si me van a alquilar la vivienda?

 

En segundo lugar, debes de saber que según el precio que tenga el alquiler del piso que quieres, debes tener unos ingresos mínimos mensuales u otros. El precio del piso que quieres no debe superar el 35% de tu sueldo. Para calcular si con tus ingresos aceptarían alquilarte la vivienda, la manera más sencilla es que multipliques por tres el precio de la vivienda. Por ejemplo, si quisieras alquilar un piso de 500 €, tus ingresos deberían de ser de alrededor de 1.500 € . Si vas a alquilar la vivienda con tu pareja por ejemplo, entre ambos tendríais que reunir esos ingresos.

Básicamente eso es lo más importante cuando quieres alquilar una vivienda. Sin embargo no lo es todo, se necesita acreditar que es cierto. Una vez ya has visitado la vivienda y quieres alquilarla, necesitas entregar una serie de documentos que serán transmitidos al seguro de impago y dicho seguro determinará si puedes seguir adelante con el proceso o no.

 

¿Qué es el seguro de impago?

 

El seguro de impago cada vez se contrata más, dado que es la manera más sencilla de que los propietarios de las viviendas estén seguras ante la morosidad por parte del inquilino. Si ocurriera esto, la aseguradora se encargaría de pagar hasta 12 mensualidades del alquiler de la vivienda. Sin embargo, para que eso no ocurra este seguro  será quien decida si eres un inquilino apto o no. Y para ello realiza una estudio de viabilidad. de la o las personas que quieren alquilar la vivienda. Una vez realizado, sabrán si esta persona es solvente, o si figura en el fichero de morosidad. Si por desgracia es así, no podrás alquilar la vivienda. Sigue leyendo este post para conocer en profundidad qué documentos necesitas para alquilar una vivienda

 

¿Qué documentos necesitas para alquilar una vivienda?

 

Datos personales 

En primer lugar, como en prácticamente todos los procesos, necesitas entregar una copia de tu DNI por delante y por detrás, o bien de tu pasaporte. Si hay otras personas que van a vivir en la vivienda, también debes adjuntar una copia de sus documentos nacionales de identidad. Sin embargo, si estos son menores de edad no es necesario que aparezcan. Por otra parte, si la vivienda se a alquilar a un grupo de compañeros de piso todos deberán adjuntar su DNI.

Documentación económica y laboral.

En este recuadro podrás ver cuál es la documentación que necesitas según si eres autónomo, trabajas por cuenta ajena, eres pensionista o eres una empresa.

Por otro lado, como hemos dicho anteriormente, si eres estudiante o bien menor de edad, y te van a avalar tus padres o te va a avalar algún familiar, se pide esta misma documentación para ellos en la mayoría de los casos. 

En algunos casos también se puede solicitar un certificado de que no existan incidencias bancarias. Este certificado se solicita al banco y demostrará que realizas los pagos sin ningún problema. Esto ayudará a que te elijan a tu como arrendatario en lugar de a otros interesados. Ya que tienes que tener en cuenta de que siempre o casi siempre hay más de dos interesados en el alquiler de una vivienda, como mínimo.

 

¿Si el seguro de impago acepta, ya me pueden alquilar la vivienda?

 

Una vez hayas superado el seguro de impago, la inmobiliaria trasladará tu petición al propietario/a de la vivienda. La decisión final está en ellos, pero deciden también según las indicaciones de los agentes inmobiliarios y de sus consejos. Por ejemplo, hay personas que no quieren alquilar su piso a estudiantes o a jóvenes, y aunque cumplan los requisitos o tengan más solvencia, prefieren alquilárselo a adultos y sin niños ni mascotas. Aunque no siempre es el caso.

 

¿Cuánto hay que pagar de fianza y honorarios?

 

Si finalmente el propietario ha decidido alquilarte su vivienda, se formalizará el proceso por medio de un contrato de alquiler, el cual sigue las normas de Ley de Arrendamientos Urbanos. Entonces deberás de abonar la fianza de la vivienda, la cual se deposita en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia.  Si al salir del piso todo está correcto se te devuelve íntegra, y sino no porque con ella tendrán que cumplir los daños que se hayan ocasionado. A parte de eso, tendrás que pagar también dos mensualidades por adelantado. Una es para el mes que vas a entrar a vivir y otra son los honorarios de la gestión inmobiliaria. Sin embargo, hay ocasiones en las que las viviendas están tan bien mantenidas o tienen muebles o elementos delicados, y entonces los propietarios solicitan que haya una garantía adicional por si se estropearan.

 

¿Qué documentos para alquilar una vivienda tienes que pedir tú?

 

Es importante que te asegures de que la vivienda está en condiciones para vivir, y para ello debes solicitar el documento de Cédula de Habitabilidad para corroborar que está todo correcto y que luego no te lleves sorpresas. Aunque si alquilas por medio de una inmobiliaria, nos encargamos de que no haya problemas ni de una parte ni de otra y mediamos entre arrendador y arrendatario para conseguir las mejores condiciones para ambos. 

Por otra parte, se te entregará también el certificado de eficiencia energética que a día de hoy son obligatorios para todas las viviendas. Además de eso, tienes que tener bien claras las condiciones del contrato, el tiempo mínimo establecido o el máximo, para que luego no hayan problemas. Y por último te recomendamos que realices unas fotografías de los desperfectos que veas en la vivienda antes de entrar a vivir y se lo comentes al agente inmobiliario que te asesore. De esta manera podrás evitar futuros problemas con la fianza.

 

Para cualquier duda que tengas,

 

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¡Déjanos un comentario o envíanos un mensaje y te ayudaremos encantados! Esperamos que este post te haya servido para conocer todo el proceso que requiere alquilar una vivienda.

 

 

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