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Cómo encontrar la casa de tus sueños

por Inmobiliaria Carrillo | Feb 13, 2023 | Uncategorized

¿Cómo encontrar la casa de tus sueños?

Encontrar la casa perfecta puede ser un proceso emocionante y a la vez abrumador. Hay muchos factores a considerar, como el presupuesto, la ubicación, el tamaño y las características que deseas en tu hogar. Sin embargo, con una planificación adecuada y una comprensión clara de tus necesidades y deseos, encontrar la casa de tus sueños puede ser una experiencia emocionante y satisfactoria.

 

 

 Definir tus necesidades y deseos

Antes de empezar a buscar una casa, es importante que tengas una idea clara de lo que quieres. Piensa en las características que deben tener tus futuros vecinos, la ubicación, el tamaño y el precio que estás dispuesto a pagar. Esta información te ayudará a concentrarte en casas que cumplan tus requisitos y a descartar aquellas que no lo hacen.

 

 Establecer un presupuesto realista

El presupuesto es un factor clave a la hora de comprar una casa. Asegúrate de tener una idea clara de cuánto dinero puedes gastar en una propiedad antes de empezar a buscar. También es importante tener en cuenta los costos adicionales, como el seguro, los impuestos y las reparaciones.

 

 Buscar en la ubicación adecuada

La ubicación es un factor clave a la hora de elegir la casa de tus sueños. Asegúrate de investigar la zona en la que deseas vivir y considera los servicios cercanos, la comunicación y la seguridad.

 

 Conseguir asesoramiento profesional

Un agente inmobiliario o un asesor financiero puede ser un gran recurso a la hora de buscar la casa perfecta. Pueden ayudarte a encontrar casas que cumplan tus requisitos, a negociar el precio y a guiarte a través del proceso de compra.

 

Encontrar la casa de tus sueños requiere tiempo, paciencia y una planificación adecuada. Al tener en cuenta tus necesidades, establecer un presupuesto realista, buscar en la ubicación adecuada y conseguir asesoramiento profesional, estarás en camino de encontrar la casa perfecta para ti.En Inmocarrillo, estamos aquí para ayudarte en todo el proceso, desde la definición de tus necesidades hasta la firma del contrato. Para ello, contamos con un equipo de expertos en el sector inmobiliario que te brindarán asesoramiento profesional y personalizado en todo momento. Además, nos aseguramos de mantenernos al día en las últimas tendencias y novedades del mercado, para poder ofrecerte las mejores opciones y soluciones adaptadas a tus necesidades.

En Inmocarrillo, valoramos la cercanía y la transparencia en la relación con nuestros clientes, por lo que estamos a tu disposición en todo momento para responder a cualquier duda o consulta que tengas. No esperes más y confía en nosotros para encontrar la casa de tus sueños. ¡Te acompañamos en todo el proceso!

Impuestos por vender una casa: ¿Cuánto se paga?

Impuestos por vender una casa: ¿Cuánto se paga?

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 27, 2020 | Uncategorized

Es importante conocer qué impuestos se pagan por vender una casa. Mucha gente no tiene en cuenta a la hora de hacer cálculos que al vender su vivienda tendrá que pagar una cantidad en forma de impuestos. Pero no siempre es así. En este post te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre qué impuestos se pagan por vender una vivienda. 

¿Qué impuestos se pagan por vender una casa?

Cuando quieres vender una vivienda , tanto tú como la persona que compra la vivienda tendrá que pagar pagar impuestos a las administraciones públicas. Por una parte, la transición de la vivienda está gravada en el IRPF por la ganancia patrimonial; y por otra, también se tendría que pagar el IVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; también conocido como plusvalía. Sin embargo, si vas a vender tu casa, ten en cuenta a la hora de hacer cálculos que también tendrás que pagar gastos de notaría y de gestión inmobiliaria.  A continuación te detallamos más información sobre qué impuestos se pagan por vender una vivienda, sigue leyendo.

¿Todas las personas pagan impuestos por vender una casa?

Antes de continuar, seguro que esto te interesa: no siempre se pagan impuestos por vender una casa. Existe lo que se conoce como exenciones del IRPF. Si te encuentras en alguna de las tres siguientes situaciones no tendrás que pagar por las ganancias obtenidas por la venta de tu casa.

  • Si vendes tu casa para comprar otra no tendrás que pagar en la renta por el beneficio de la venta. Sin embargo, esta exención solo se aplica si es tu vivienda habitual. Si este es tu caso, tendrás un plazo de dos años para reinsertar el capital obtenido en la compra de otra vivienda. Si vas a hacerlo, tendrás que indicarlo en la declaración de la renta, epígrafe G2 Y G5.
  • Si eres mayor de 65 años y vas a vender tu vivienda habitual. En este caso tampoco tendrás que pagar impuestos por vender una casa.
  • Si eres mayor de 65 años y vas a destinar la ganancia para contratar una renta vitalicia. Este caso se aplica a segundas residencias, siempre que sea con la finalidad de contratar una renta vitalicia.

 

Esto es un gran alivio para muchas personas, dado que los impuestos por vender una vivienda no son bajos. Sigue leyendo para saber exactamente cuanto tienes que pagar.

Impuestos por vender una casa: IRPF

El IRPF  es un impuesto que pagan las personas físicas que son residentes en España o contribuyentes de sus rentas obtenidas durante un año natural. Los ciudadanos están obligados a contribuir en el sostenimiento del Estado en función de sus ingresos y su situación personal. Y pagan una determinada cantidad por los beneficios que han obtenido durante el ejercicio de un año.

En la declaración de la renta, se tiene que declarar cualquier ingreso o pérdida patrimonial obtenida; tanto del trabajo como de ayudas, subvenciones, rendimientos de productos financieros; o bien beneficios obtenidos por la venta de un piso, como es este el caso.  Sin embargo, hay determinadas circunstancias que influyen en la declaración de la renta, que hacen que una persona pague menos o no pague, como es el caso de las personas mayores de 65 años. Como mencionábamos anteriormente, una persona mayor de 65 no tendrá que pagar impuestos por vender una casa, siempre que esta sea de uso habitual.  Si necesitas saber más acerca del IRPF haz click aquí.

¿Cuánto tendrás que pagar de IRPF?

Todo depende de si tienes pérdidas o ganancias. Como hemos mencionado antes, hay que declarar cualquier ingreso o pérdida en la venta de un inmueble. Si has tenido pérdidas no tendrás que pagar impuestos. Sin embargo, si el resultado de restar el valor de compra al valor de venta del piso, sale positivo para ti y obtienes ganancias; el impuesto del IRPF se aplicará a estas ganancias. Es decir, si vendes tu casa por más dinero por el que la compraste, tendrás que pagar este impuesto al Estado; porque tendrás que declararlo como incremento del patrimonio.

En el IRPF se tributa de forma progresiva, del 19% al 23% , dependiendo de la cantidad que hayas ganado:

  • Cuando los beneficios de la ganancia sean hasta de 6.000€ se aplicará un 19% .
  • Si las ganancias están entre 6.000€ y 50.000€ se aplicará un 21%
  • En el caso de que las ganancias de la venta superen los 50.000€ se aplicará un 23%

¿Cómo tratar de reducir la cantidad que debes pagar de IRPF?

La intención es conseguir demostrar que la cantidad real que has ganado no es tan grande como parece a simple vista, dado que has tenido gastos de por medio. Al valor de adquisición de  la vivienda, puedes sumarle todos los impuestos pagados en el momento que la compraste, como el ITP o IVA. También le puedes sumar aquellas mejoras que hiciste para aumentar el valor de la vivienda, como puede ser una reforma parcial o integral. Por otro lado, al valor de la venta, le puedes que restar los impuestos que has tenido que pagar de la plusvalía, y también los gastos por la gestión inmobiliaria. De esta manera, la diferencia entre ambos valores es menor y por tanto, pueden aplicarte un tipo impositivo más bajo en el impuesto del IRPF

qué impuestos se pagan por vender una casa

Impuestos por vender una casa: Plusvalía o IVTNU

El impuesto, profesionalmente conocido como «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» ; o comúnmente conocido como «plusvalía» se paga al ayuntamiento de tu localidad. Cada ayuntamiento impone una cantidad y unos coeficientes de incremento de valor diferentes. Por lo tanto no podemos decirte por aquí cuál es concretamente el que tendrás que pagar tú. Sin embargo, puedes escribirnos haciendo click en este enlace y te atenderemos encantados.  

La única manera de evitar pagar este impuesto es demostrar al ayuntamiento que durante el tiempo que has sido propietario, el incremento del valor del suelo de la zona en la que vives no ha aumentado. Si por el contrario, el valor hubiera decaído, tampoco tendrías que pagar impuestos.

 

Esperamos que este post te haya servido de ayuda. ¡Nos vemos la semana que viene! Cualquier duda que tengas, contáctanos. Estamos aquí para hacer que te sientas como en casa. 

Att. El equipo de Inmobiliaria Carrillo. 

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Se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler

Se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler

por Inmobiliaria Carrillo | Jul 8, 2020 | Uncategorized

El gobierno ha decretado este pasado Martes 7 de Julio que se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaría y de alquiler. El plazo para solicitar algunas de las medidas de protección social, que se decretaron durante el confinamiento, habían caducado o iban a caducar próximamente.

Se van a ampliar los plazos concretamente hasta el próximo 29 y 30 de Septiembre, respectivamente para la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler. Sin embargo, esta medida no se aplicará como se había hecho hasta ahora a los alquileres de pymes y autónomos.    Por otro lado, también cabe destacar que se mantiene la posibilidad de alargar la duración de los contratos de alquiler con las mismas condiciones durante seis meses más.

Por otro lado, también se amplía la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, los llamados créditos al consumo. Y se prohíben cortar los suministros energéticos a personas con vulnerabilidad

 

Moratoria hipotecaria

 

Hasta el momento se han concedido el 83% de las peticiones de moratoria hipotecaria que se habían solicitado. Lo que se traduce en un total de 226.285 solicitudes. Para esta prórroga, según la Vicepresidencia de Derechos Sociales, esta medida supone tres meses de aplazamiento legal  sin cuotas del préstamo hipotecario, y nueve de moratoria del sector bancario.  El proceso que seguirán será el que está detallado a continuación:

  • Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • Si se concede la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
  • La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal; suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella

¿Cómo puedo solicitar la moratoria hipotecaria?

 

Para solicitarla, cada persona interesada deberá dirigirse a la entidad bancaria en la que esté su hipoteca. Para evitar desplazamientos y concentraciones de gente innecesarias, se recomienda que primero te pongas en contacto con tu banco por vía telefónica.  Entonces te explicarán  qué documentación debes presentar. Sin embargo a continuación te detallamos cuál es la que se pide.

 

¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la moratoria hipotecaria?

 

En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:

  • Por situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria . O en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Para acreditar la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según el Real Decreto Ley.

En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria; la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

¿Cómo puedo saber si me aceptarán la petición?

Lo sabrás únicamente si la presentas. Sin embargo, Bankia por ejemplo, ha puesto a disposición un simulador que te puede ayudar a saber si te concederían o no la moratoria hipotecaria. Haz click aquí para hacer una prueba en el simulador.

 

Moratoria alquiler

 

Como hemos mencionado anteriormente, se extenderá el plazo para solicitar la moratoria de alquiler hasta el 30 de Septiembre. Esta moratoria podrá concederse en caso de que el propietario de la vivienda sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS);  o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles; excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Por otra parte, aquellos contratos que finalicen hasta el 30 de Septiembre podrán pedir que se les haga una ampliación del contrato por seis meses más. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidas para el contrato; o bien otras condiciones que se acuerden por ambas partes.

 

¿Qué documentos debes presentar para la moratoria de alquiler?

 

a) Por situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma; en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Si no se pudiera aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.

 

¿Cuáles son las opciones para llegar a un acuerdo?

 

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes. Si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19; con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática. Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes; prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19; sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad; o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda, pero para cualquier duda que tengas, pregúntanos y te ayudaremos.

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Ventajas de vender tu casa con exclusiva compartida

Ventajas de vender tu casa con exclusiva compartida

por Inmobiliaria Carrillo | Jun 19, 2020 | Cuestiones inmobiliarias, Uncategorized

¿Vender tu casa con exclusiva compartida o por libre comercio?. En este post puedes encontrar cuáles son los principales motivos por los que los propietarios eligen una inmobiliaria que trabaje con contrato de exclusiva compartida. Pero antes vamos a explicarte cuál es la diferencia entre ambos tipos de acuerdo.

 

¿Qué es la exclusiva compartida?

  

La exclusiva compartida es un contrato que se realiza entre una inmobiliaria y un propietario de una vivienda que quiere ponerla a la venta. En este contrato la inmobiliaria tras realizar un plan de marketing específico para venderla, la difunde entre otras inmobiliarias; de ahí viene el nombre de exclusiva compartida. Todas las inmobiliarias con las que está asociada pueden venderla, y de ser así, los honorarios se compartirían entre ambas. Este contrato tiene un tiempo establecido de duración. Lo más común son tres o seis meses, según lo prefiera el propietario. Y su principal ventaja es que acelera el tiempo de venta y la inmobiliaria trata de venderla al precio más alto posible. Lo cual beneficia tanto al propietario como a la inmobiliaria.

 

¿Cuál es la diferencia entre exclusiva y exclusiva compartida?

 

 Tradicionalmente, algunas inmobiliarias trabajaban de manera exclusiva. Esto significaba que el propietario acordaba tratar únicamente con dicha inmobiliaria y esta pondría todos sus esfuerzos en vender la propiedad. Esta es una manera de trabajar que ya se quedó anticuada. A medida que  ha pasado el tiempo, las inmobiliarias se han dado cuenta de que trabajando de forma unida todos conseguirían mejores resultados. Entonces nació lo que hoy se conoce como exclusiva compartida. Este tipo de contrato consiste en que cuando pones tu casa a la venta en una inmobiliaria; tu vivienda automáticamente se pondrá a la venta en todas las inmobiliarias con las que esté asociada.

 

En nuestro caso, por ejemplo, estamos asociados con ASICVAL  y HABITALE  que suma en total   alrededor de 300 inmobiliarias; a las que cada vez se suman más compañeros. Con lo cuál esto desmitifica la creencia de que habrá más posibilidades de venta en una agencia de libre comercio que en una de exclusiva compartida. Sin embargo, todavía tiene muchas más ventajas. Sigue leyendo para saber más.

 

¿Cuál es la diferencia entre contrato de exclusiva compartida y contrato de libre competencia?

  

La principal diferencia entre contrato de exclusiva compartida y contrato de libre comercio es que si decides realizar un contrato de exclusiva compartida, tratarás únicamente con un agente inmobiliario que te informará de todo. Pero a la vez este agente compartirá tu vivienda con un gran número de inmobiliarias para multiplicar las posibilidades de venta en un periodo determinado. Mientras que si decides pactar un contrato de libre competencia, puedes acudir a varias inmobiliarias de libre competencia. Sin embargo, dicha inmobiliaria se limitará a colocar tu vivienda en los portales inmobiliarios, no invertirá tiempo ni acciones de marketing para vender tu casa al mejor precio. Sino que incluso intentará tasarlo a un precio por debajo del que se merece para venderlo rápido. Esto se traduce en una gran pérdida de dinero para ti, ya que podrías obtener mucho más por tu vivienda en una inmobiliaria de exclusiva compartida.

  

¿Por qué las inmobiliarias que trabajan con contrato de libre competencia no invertirán tiempo ni dinero en tu casa?

 

Hay una razón sencilla para esto. Una inmobiliaria que trabaje con contrato de libre competencia está expuesta a que cualquier otra inmobiliaria de libre competencia venda esa propiedad y se lleve la comisión íntegra de la venta. Con lo cual, no invertirá dinero, técnicas de Home Staging o un plan de marketing; porque puede estar aplicando todo esto a la vivienda y que la venta se la lleve otra inmobiliaria. Por tanto, habría perdido todo ese capital.  Por el contrario, la manera que tienen de vender lo más rápido que pueden las viviendas es tasar por debajo del precio óptimo, con lo cual dejan la vivienda como «un chollo» y los compradores quieren adquirirla pronto. Sin embargo, tienes que tener esto muy en cuenta a la hora de elegir tu inmobiliaria. ¿Quieres venderla a cualquier precio o quieres sacar lo máximo posible por ella?

 

¿Por qué algunas personas se asustan al escuchar «exclusiva»?

 

Hay muchas personas que se asustan nada más escuchar la palabra «exclusiva» . Pero esto es un error, ya que muchos piensan que exclusiva es lo mismo que exclusiva compartida. Y no lo es. Como hemos comentado anteriormente, esa es una práctica que ya muy pocas inmobiliarias llevan a cabo. Se quedó anticuada y no funciona en el mercado inmobiliario actual. Sin embargo, se ha difundido entre la gente la idea de que es lo mismo. En este post te habrás dado cuenta de que no tienen nada que ver. Por eso no tienes que asustarte, sino informarte bien y después elegir lo mejor para ti.

  

¿Cuáles son las ventajas de la exclusiva compartida?

 

Las principales ventajas de la exclusiva compartida son que vas a poder vender tu casa con la máxima brevedad posible y al mejor precio. Te explicamos por qué:

 

– Se invierte dinero, recursos y esfuerzos en la venta de tu vivienda: una agencia inmobiliaria que trabaje con contrato de exclusiva va a tener la seguridad de invertir en tu vivienda. El motivo es que el comprador lo puede encontrar tanto la propia inmobiliaria como otra con la que esté asociada. Si lo encuentra la propia inmobiliaria ganará la comisión, y si el comprador lo encuentra otra inmobiliaria de la asociación se compartirán los honorarios entre ambas, pero en ningún caso sería una pérdida del capital invertido. Es por ello que las inmobiliarias que trabajan con contrato de exclusiva compartida invertirán todos sus esfuerzos en vender tu casa al mejor precio.

 

– Tu vivienda aparecerá con el mismo precio en todas partes para evitar desconfianza en el comprador: otro de los problemas que existen con las inmobiliarias de libre competencia es que cada una tasa del precio de la vivienda de una forma distinta; con lo cual tu vivienda puede aparecer con distintos precios y eso genera desconfianza en los compradores. Pueden pensar que es un timo y prefieren seguir mirando otras casas. En cambio con una agencia de exclusiva compartida, tu vivienda tendrá un único precio en todas partes; el cual se moldeará si tú lo crees conveniente. No trataremos de presionarte para que lo bajes, porque al trabajar a comisión nos interesa que tú también saques el máximo posible por la venta de tu vivienda.

 

– Tendrás un solo agente inmobiliario de confianza y mucho menos papeleo: cuando trabajas con inmobiliarias de libre competencia tienes que firmar contratos con cada una de ellas. Además estarán llamándote distintas personas y probablemente tratarán de convencerte de que se baje el precio de tu vivienda para encontrar un comprador rápido y que otro agente inmobiliario no le quite la venta. ¿Qué otras ventajas tiene esto? La seguridad y la confianza. Trabajamos con la mayor profesionalidad y cercanía, al tener un solo agente inmobiliario este se ocupará de verdad de luchar por tus intereses, porque también son los suyos.

 

– Tu vivienda se podrá vender en más de 300 inmobiliarias: como hemos mencionado anteriormente, este es un factor fundamental por el que conseguimos vender con la mayor brevedad tu casa. Ni aunque acudieras a diez o veinte inmobiliarias se podría conseguir tanta difusión de tu vivienda, lo único que conseguirías serían dolores de cabeza, ya que veinte agentes inmobiliarios estarían llamándote para pedirte que bajes el precio.

 

– Servicios profesionales y de calidad: en nuestra inmobiliaria queremos lo mejor para nuestros clientes, para que sigan recomendándonos, ya que gracias a sus recomendaciones tenemos nuevos clientes. Es por eso que no sólo luchamos por sus intereses sino que formamos constantemente a nuestros agentes inmobiliarios para que siempre sean mejores. Gracias a la formación en la que invertimos todos los meses, podemos estar al tanto de las técnicas más innovadoras que se dan en los países más desarrollados del mundo.  En nuestra inmobiliaria somos un equipo, no competencia.

 

– Reportaje fotográfico y videográfico profesional: como hemos dicho anteriormente al tener la seguridad de que vas a estar con nosotros un periodo de tiempo podemos invertir en tu vivienda. Por eso contratamos un fotógrafo y un videógrafo profesional para que realicen el mejor reportaje de tu vivienda. Todo nos entra por los ojos, por tanto unas fotos cutres y hechas rápidamente con el móvil no van a ayudar para llamar la atención de los compradores.

 

-Cámara 360º para visitas virtuales: estamos siempre actualizados, por eso disponemos del último modelo de cámara 360º. De esta manera los posibles compradores desde sus casas pueden pasear por la tuya sin ni siquiera moverse del sofá. Esto es muy importante y beneficioso porque así las personas que quieren ver tu casa en persona están realmente interesadas. Esto nos ayuda a distinguir entre verdaderos posibles compradores y curiosos.

 

-Home Staging: este es otro de los servicios profesionales que contratamos para sacarle el máximo partido a tu vivienda. El home staging es una técnica de venta, consiste en decorar tu vivienda sacándole el máximo partido para hacerla más atractiva a los compradores. Si está bien decorada, los compradores se hacen una idea de cómo podría quedar. Incluso en ocasiones nos hemos encontrado con el caso de que los compradores la compran pero con la condición de que estén todos los muebles y objetos de decoración que hemos colocado en el interior. Y por supuesto, se ha realizado la venta con éxito.

 

-Muchos más servicios para tu hogar:  si hay que pintar, limpiar, arreglar o incluso reformar tu vivienda antes de venderla; tenemos profesionales de todo tipo a los que puedes recurrir desde nuestra inmobiliaria; y con los que te harán un presupuesto más que agradable por venir de nuestra parte. Incluso profesionales del diseño dentro de nuestra inmobiliaria que te pueden asesorar en cualquier aspecto y sin ningún coste adicional.

 

Como puedes ver, existen una cantidad enorme de ventajas al elegir una inmobiliaria con contrato de exclusiva compartida. Sin embargo, si necesitas más asesoramiento, lo hacemos de forma gratuita. Te hemos explicado aquí algunas de las ventajas, pero en cuanto nos conozcas podemos explicártelo todo a la perfección y de esta manera podrás elegir lo mejor para ti.

 

¡Esperamos que este post te haya servido de ayuda!

 

 

 

 

 

MAPA DE CARRIL BICI VALENCIA

MAPA DE CARRIL BICI VALENCIA

por Inmobiliaria Carrillo | May 20, 2020 | Consejos, Uncategorized

 

¿Cómo está evolucionando nuestra ciudad?

¿Cómo está evolucionando el mapa de carril bici en Valencia?. Nuestra ciudad, sin duda es una de las más bonitas y con mejores cualidades para vivir de España. Según el índice de Desarrollo Humano (IDH), que analiza la expectativa de vida, el nivel de alfabetización y educación, así como el PIB per capita. En Valencia este índice es del 0,90, superando el nivel alto que indica el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 0,80.

Somos una ciudad cada vez más comprometida con el medio ambiente y con el entorno. En los últimos años hemos podido observar un aumento de carriles bici por toda la ciudad.  Y a pesar de que ha habido algunas diferencias entre una parte de conductores de automóviles y ciclistas o patinadores, la movilidad es sin duda una de las mayores preocupaciones de los valencianos.

 

carril bici en valencia

¿Somos responsables con el medio ambiente en Valencia?

Según los estudios oficiales del medioambiente en Valencia; respecto a la calidad del aire, las principales fuentes de emisiones en Valencia son el transporte por carretera, otros tipos de transportes y otras plantas de combustión no industrial. El principal gas emitido es el CO2 (dióxido de carbono), seguido de CO (monóxido de carbono) y COVNM (compuestos orgánicos volátiles no metánicos). Los parámetros de la calidad del aire en Valencia se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación, y aunque no siempre lo han estado, actualmente continúan mejorando.

La movilidad sostenible es uno de los puntos clave de la estrategia para hacer frente al cambio climático. Lo cual nos ayuda a  mejorar la calidad del aire de nuestra ciudad; a reducir la dependencia energética;  a disminuir la contaminación acústica, aumentando el bienestar de la ciudadanía; y a recuperar la calidad del espacio urbano. Sigue leyendo para conocer cuál es el nuevo mapa de carril bici en Valencia.

 

carril bici valencia

¿Cómo se deciden cuáles serán los próximos carriles bici?

Todos aquellos empadronados en Valencia ciudad, mayores de 16 años pudieron votar hasta el pasado 22 de Diciembre en qué invertir 8 millones de euros en nuevos proyectos de la ciudad en el siguiente enlace: www.decidimvlc.valencia.es  . Y de hecho, las propuestas ciudadanas para proyectos de inversión del 2020 han recibido un total de 33.775 apoyos más del doble del año anterior y gran parte del ellas tenían que ver directa o indirectamente con el desplazamiento sostenible por la ciudad.

En los datos finales se pudo observar cómo la propuesta de nuevos carriles bici siempre se encuentra entre las más votadas. Miles de ciudadanos han apoyado la creación de carriles bici en nuevos puntos de Valencia, así como la construcción de un nuevo anillo ciclista, que junto a la ampliaciones de aceras prevé un presupuesto de 2,75 millones para 2020. 

Las propuestas de los nuevos carriles bicis son:

  •  Avenida del Cid

  •  Calle Bailén

  •  Pérez Galdós

  •  General Avilés

  •  Tres Forques

  •  Gaspar Aguilar

  •  Calle Sant Vicent

  •  Doctor Peset Aleixandre 

valenbisi

 

¿Dónde puedo encontrar el mapa del carril bici actualizado? 

Si te interesa conocer cual es el nuevo mapa actualizado de carriles bici en Valencia, descárgatelo aquí:

Plano-carril-bici-Valencia.pdf

Te invitamos a que visites el resto de artículos de nuestro blog:

Blog

Y también nuestras redes sociales para conocer más información que te puede ser útil en Valencia.

Pincha en el siguiente enlace y descubre los mejores consejos para tu casa y para aprovechar nuestra ciudad: Instagram Inmocarrillo

¡Un saludo desde el equipo de Inmobiliaria Carrillo!

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COVID-19

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COVID-19

por Inmobiliaria Carrillo | May 15, 2020 | Uncategorized

Protocolo en la oficina, durante visitas y trayectos.

 

Protocolo de actuación COVID -19

➢ El Agente seguirá todos los protocolos de higiene internos de la oficina. Se equipará adecuadamente y se desinfectará las manos (o los guantes) con hidroalcohol o alcohol de 70º.

➢ El agente dispondrá de:

○ Un bote de hidroalcohol, para poder utilizarlo (y ofrecer) cuando considere necesario.

○ Toallitas, o alcohol de 70º para pulverizar, para usarlas al abrir puertas, pulsar botones (luz, ascensor…).

○ Mascarillas quirúrgicas, por si tuviera que facilitarles a los clientes compradores o vendedores.

 

mascarillas protocolo covid 19

 

Instrucciones de protocolo  previas a los propietarios de los inmuebles (si están habitados):

 

El Agente habrá pedido a los propietarios:

➢ Que, para cuando llegue con clientes, todos dispongan de mascarillas, y las tengan puestas. Si tuvieran guantes, también.

➢ Que tengan preparada la casa, siguiendo las siguientes instrucciones:

○ Haber limpiado la casa con solución de agua y lejía al 1:50 (suelos, manivelas, apliques de luz…).

○ Tener abiertas todas las puertas de la casa.

○ Tener encendidas todas las luces de las estancias.

○ Tener bien ventilada la casa.

➢ Que mantengan una distancia mínima de seguridad tanto con él como con los clientes compradores.

 

 

 

 Potocolo del contacto del agente con los clientes compradores:

 

➢ Los clientes compradores:

○ Firmarán el parte de visita, previamente a esta.

○ Si no vinieran equipados, recibirán el kit de seguridad del Agente.

○ Se pondrán, al menos, las mascarillas.

➢ De camino a cada inmueble, el Agente irá hablando con ellos, pero siempre manteniendo la distancia de seguridad (de dos metros, a ser posible, con un mínimo de metro y medio).

 

protocolo coronavirus

 

Protocolo al llegar a cada inmueble:

 

➢ Será el Agente el que abra o llame al timbre y abra la puerta (siempre pulsando con una toallita).

➢ En caso de tener que usar el ascensor, siempre será el Agente (él solo) el primero en utilizarlo. Entregará un sobre de toallita a los clientes, para que puedan pulsar el botón y abrir la puerta a posteriori.

➢ En todo momento, el Agente velará porque se mantenga la distancia de seguridad entre todos (dos metros, a ser posible, con un mínimo de metro y medio).

➢ Si los propietarios han abierto todas las puertas y encendido todas las luces, el Agente (manteniendo la distancia de seguridad de dos metros, si es posible), dirigirá la visita.

○ Si no lo hubieran hecho, será el Agente, con toallitas, quien abrirá y encenderá las luces.

➢ Al finalizar la visita, abandonarán el inmueble a la mayor celeridad posible, debiendo el Agente hablar con los clientes compradores en la vía pública, manteniendo siempre la distancia de seguridad.

○ Si la casa no estuviera habitada, podrá hablar con los compradores en el interior del inmueble.

➢ El Agente recogerá en una bolsa de basura las calzas utilizadas, así como las mascarillas o cualquier elemento que se deseche. Se deshará de la bolsa de basura en el primer contenedor que encuentre por el camino.

 

agentes inmobiliarios

 Protocolo en caso de utilizar vehículos:

 

➢ En una motocicleta sólo podrá ir un ocupante.

➢ En coches de 5 plazas sólo podrá ir un ocupante por fila, “en diagonal”.

➢ En vehículos con 3 o más filas de asientos, sólo podrá ir un ocupante por fila, haciendo “diagonales”.

➢ Dentro del vehículo, todos los ocupantes deberán usar mascarillas (por lo que el Agente las entregará, en caso de que no las lleven los clientes).

➢ Antes de acceder al vehículo, todos deberán desinfectarse las manos con hidroalcohol o alcohol de 70º.

➢ Tras la visita, si el vehículo es del Agente, deberá desinfectar con hidroalcohol (o solución de agua con lejía) el vehículo por dentro y las partes exteriores que hayan podido ser tocadas (sobre todo, las manillas de las puertas).

 

protocolo de desinfección

 

 

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